Voto por correo del personal embarcado
Esta modalidad de voto por correo se encuentra regulada en el artículo 74 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y desarrollada mediante el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales.
En particular, el artículo 9 del precitado Real Decreto define el ámbito de aplicación personal y la infraestructura material que han de regir esta modalidad.
A) Ámbito personal de aplicación del RD 605/1999
Podrá ejercitar su derecho fundamental al sufragio electoral en la forma a continuación descrita el personal de los buques de la Armada, Marina Mercante o flota pesquera de altura, con bandera del Estado español, que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho periodo toque puertos, previamente conocidos, en el territorio del referido Estado.
B) Aspectos procedimentales del RD 605/1999.
1- Solicitud del certificado de inscripción en el censo
La solicitud del certificado de inscripción en el censo podrá obtenerse de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el interesado esté inscrito, al igual que en la modalidad de voto por correo ordinario. (Plazo: del 22 de febrero al 7 de abril de 2005)
Las especialidades de la modalidad del voto por correo del personal embarcado en esta primera fase del procedimiento son las siguientes:
- La solicitud se cursa por radiotelegrafía;
- En el mensaje se harán constar los siguientes extremos:
* Nombre y dos apellidos del solicitante;
* Número del DNI o número de tarjeta de extranjero;
* Fecha de nacimiento;
* Provincia y municipio de nacimiento;
* Municipio de residencia en el que está incluido en el Censo Electoral;
* Calle y número de su domicilio;
* Nombre del buque en que se encuentra embarcado;
* Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se haya de producir;
* Y en el caso de que se pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará en el radiomensaje el armador, consignatario o buque donde debe ser enviada. - La solicitud, cursada por el servicio de radiotelegrafía, se envía a la Delegación Provincial del Censo Electoral.
- A los efectos previstos en los párrafos a) y b) del artículo 72 de la LOREG, los servicios de radiotelegrafía de los buques tendrán la consideración de dependencias delegadas del servicio de correos.
- Los Comandantes y Capitanes o el Oficial en el que expresamente deleguen tendrán la consideración de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.
II.- Remisión de la documentación al elector.
Plazo: del 28 marzo al 10 abril de 2005.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación a que se refiere el artículo 73.2 de la LOREG a:
- El puerto
- o, en su caso, el armador, consignatario o buque que el elector hubiese designado, y a su nombre.
III.- Envío por el elector del sobre con la papeleta de voto
Hasta el 13 de abril de 2005.
Recibida por el elector la documentación electoral de referencia, procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la documentación electoral prevista en el artículo 73.3 LOREG a la Mesa electoral en la que le corresponde votar.
