Voto por correo ordinario
Esta modalidad es susceptible de ser utilizada por todos aquellos electores que prevean que en el día de la votación no se hallarán en la localidad en la que les corresponda ejercer su derecho al voto, pero sí en otra dentro del Estado español.
Los electores inscritos en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero que se encuentren en el Estado español entre el periodo que media entre la convocatoria de elecciones (22 de febrero de 2005) y el día de la votación (17 de abril de 2005) pueden votar por correo, siempre y cuando hagan constar un domicilio del Estado español.
El procedimiento a seguir es el siguiente:
1- Solicitud del certificado de inscripción en el censo
Plazo: 22 febrero - 7 abril
El procedimiento se inicia efectuando la solicitud a la Delegación Provincial del Censo del certificado de inscripción en el censo, formulándola ante cualquier oficina del Servicio de Correos.
Se ha de tener en cuenta que la referida solicitud debe formularse personalmente. Por tanto, habrá de ser el propio elector quien se persone ante la oficina de Correos, presentando su D.N.I. original, ya que no se admite una fotocopia del mismo. El funcionario de Correos comprobará la identidad de la persona y la coincidencia de la firma que figura en el D.N.I. original con la de la solicitud que efectúa.
Cumplimentada la solicitud, la Oficina de Correos a la que se ha acudido remitirá toda la documentación presentada ante la misma a la Oficina del Censo Electoral correspondiente en el plazo de tres días.
Recibida la solicitud tramitada por el elector, la Delegación Provincial comprueba la inscripción del elector, realiza la anotación correspondiente en el censo, al objeto de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente.
Se ha de recordar que el mero inicio, aunque se desista con posterioridad, de la tramitación del voto por correo impide el voto personal el 17 de abril de 2005.
Finalmente, la Delegación del Censo extiende el certificado solicitado.
II.- Remisión de la documentación electoral al lector
Plazo: 28 marzo - 10 abril de 2005
La Oficina del Censo Electoral remite la documentación electoral por correo certificado, entre ambas fechas señaladas, al domicilio indicado por el elector cuando se personó en la Oficina de Correos en la anterior fase al objeto de solicitar el certificado de inscripción en el censo.
Si el elector no hubiera hecho constar domicilio alguno, la correspondiente Delegación del Censo Electoral remite la documentación necesaria para realizar el voto por correo al domicilio que figure en el censo.
La documentación electoral que remite la Delegación Provincial del Censo Electoral es la siguiente:
- el certificado de inscripción en el censo.
- las papeletas y sobres electorales de todos los partidos y coaliciones.
- el sobre en el que figura la dirección de la Mesa en la que al elector solicitante del voto por correo le corresponde votar. * una hoja explicativa.
III.- Recepción de la documentación electoral
Remitida la documentación especificada por la Delegación del Censo Electoral al domicilio que el elector hizo constar cuando tramitó la solicitud de inscripción en el censo -, o en su defecto, al que figure en el censo -, se llega a la tercera fase de la tramitación del voto por correo, es decir, la de la recepción del correo certificado.
La ley establece que el recibo acreditativo de la recepción de la documentación electoral tiene que ser firmada personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad.
En el supuesto de que el interesado no se encuentre en el domicilio señalado en la solicitud del voto por correo cuando llegue el cartero, la Oficina de Correos correspondiente cursa aviso al interesado para que se presente personalmente ante la misma para recoger la documentación electoral, previa acreditación de su identidad.
IV.- Envío por el elector del sobre con la papeleta de voto
Plazo: Hasta el 13 de abril de 2005.
Esta es la última fase de tramitación del voto por correo ordinario.
El elector selecciona la papeleta de voto al Parlamento Vasco por su Territorio, introduciéndola en el sobre blanco que contiene impresa la leyenda "Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeak 2005 Elecciones al Parlamento Vasco", sin realizar ninguna marca, tacha ni en la papeleta ni en el sobre.
A continuación, se introduce el sobre blanco junto con el certificado de inscripción en el censo del elector en el otro sobre que contiene la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.
Finalmente, el elector envía por correo certificado y urgente este último sobre antes del día 13 de abril de 2005 (último día posible), teniendo en cuenta que dicho sobre no necesita franqueo.
