Voto por correo de los residentes-ausentes en el extranjero (CERA)

La modalidad del voto por correo de los residentes ausentes se encuentra regulada en el artículo 75 de la LOREG y en el Real Decreto 605/1999 por el que se dictan las normas complementarias de los procesos electorales.

1- Verificación de la inscripción en el C.E.R.A.

1- Los Consulados están obligados a la exposición de las listas electorales vigentes de sus respectivos Municipios a partir del sexto día posterior al decreto de convocatoria de elecciones, durante el plazo de 8 días. ( Del 28 de febrero al 7 de marzo de 2005 )

2- En los ocho días siguientes, cualquier persona puede presentar reclamación administrativa ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo, Ayuntamiento o Consulado sobre su inclusión o exclusión en el censo, así como para instar la modificación de los datos contenidos en el propio censo, por ejemplo, en el supuesto de cambio de domicilio. (Del 28 de febrero al 7 de marzo de 2005 )

3- La Delegación Provincial de la Oficina del Censo, en un plazo de tres días, resuelve las reclamaciones que se pudieran haber presentado, (del 2 al 10 de marzo de 2005) ordenando las rectificaciones pertinentes, que habrán de ser expuestas al público el decimoséptimo día posterior a la convocatoria de elecciones. (11 de marzo de 2005)

Asimismo, la referida Delegación ha de notificar la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes y a los Consulados correspondientes.

IMPORTANTE: La verificación de la inscripción censal en el Consulado correspondiente constituye un aspecto de particular importancia, dado que, salvo en las convocatorias de elecciones municipales, la remisión de la documentación electoral a los electores inscritos en el censo de los residentes-ausentes se realiza de oficio al domicilio que conste en el propio C.E.R.A.

II.- Remisión de la documentación electoral al elector residente-ausente

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral son las competentes para enviar, de oficio, la documentación electoral a todos aquellos residentes-ausentes que figuren inscritos en el CERA.

Plazo: del 22 al 28 de marzo de 2005

El envío se ha de realizar no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria de las elecciones en aquellas provincias donde la proclamación de candidaturas no hubiera sido impugnada, y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo día. (Si impugnación de alguna candidatura, no más tarde del 5 de abril de 2005).

Contenido:

En la documentación electoral que remita la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral debe incluirse:

  • El certificado de inscripción en el censo de residentes-ausentes.
  • Los sobres y papeletas electorales.
  • El sobre con la dirección de la Junta Electoral correspondiente, es decir, la relativa a la circunscripción electoral donde al elector le corresponda votar.
  • El impreso destinado a posibilitar el reintegro al elector de los gastos de franqueo satisfechos por la remisión de su voto por correo.

III.- Envío del sobre que contiene el voto por el elector

ALTERNATIVA 1

Plazo: no más tarde del 16 de abril de 2005. El elector puede realizar este envío no más tarde del día anterior al de las elecciones.

Requisito de validez: Debe tenerse en cuenta que para la validez de los votos remitidos en esta fase es indispensable que en el sobre certificado conste un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado extranjero en cuestión, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del plazo de ejercicio del derecho al voto en el plazo indicado.

Contenido:

El elector ha de introducir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente el voto y sobre electorales, más el certificado de inscripción en el censo, documentación que ha de ser enviada desde cualquier Oficina de Correos del extranjero, por el sistema de correo certificado.

ALTERNATIVA 2

Estos electores pueden también, a su elección, optar por ejercer su derecho al voto entregando personalmente la documentación de votación en el consulado o embajada en la que estén inscritos, no más tarde del día 10 de abril de 2005, para su remisión mediante envío electoral a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual procederá al envío urgente de dichos sobres a la correspondiente Junta Electoral Provincial. A esta segunda alternativa es de aplicación igualmente lo afirmado en la alternativa 1 en relación al requisito de validez (certificación del cumplimiento del requisito temporal por una oficina de correos, consulado o embajada). (Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo).

NOTA IMPORTANTE: La Instrucción de 20 de abril de 1998, de la Junta Electoral Central, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 97, de 23 de abril de 1998, ha revocado anteriores Acuerdos e Instrucciones de este mismo órgano, de manera que, en toda clase de elecciones, para la validez del voto de los electores inscritos en el CERA será requisito inexcusable que en el sobre dirigido a la Mesa se incluya el certificado de inscripción en el citado censo electoral especial, remitido a cada elector por la Oficina del Censo Electoral.