Normativa relativa al voto por correo
Si quiere ejercer su derecho al voto por medio del voto por correo, siga las siguientes directrices.
En cada caso deberá seguir un procedimiento diferente:
Voto por correo ordinario
Esta modalidad es susceptible de ser utilizada por todos aquellos electores que prevean que en el día de la votación no se hallarán en la localidad en la que les corresponda ejercer su derecho al voto, pero sí en otra dentro del Estado español.
Atención a los plazos
El jueves día 7 finaliza el plazo para pedir el certificado de inscripción en el censo. Esta petición debe formularse, ante cualquier oficina del Servicio de Correos. La solicitud debe formularse personalmente. Por tanto, habrá de ser el propio elector quien se persone ante la oficina de Correos, presentando su D.N.I. original, ya que no se admite una fotocopia del mismo.
Tras ese trámite, se recibirá documentación en casa, y hay un nuevo plazo, para entregar las papeletas, hasta el 13 de abril, el próximo miércoles.
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Otras modalidades
- Voto por correo de los enfermos e incapaces
Esta modalidad es susceptible de ser utilizada por todos aquellos electores que, hallándose imposibilitados por razón de enfermedad o incapacidad para depositar su voto personalmente el día de la votación, realicen los trámites que se exponen a continuación.
- Voto por correo de los residentes-ausentes en el extranjero
La modalidad del voto por correo de los residentes ausentes se encuentra regulada en el artículo 75 de la LOREG y en el Real Decreto 605/1999 por el que se dictan las normas complementarias de los procesos electorales. - Ausentes en el momento de las elecciones
Particular referencia a la situación de los estudiantes o trabajadores temporales que no ostentan la condición de electores residentes-ausentes y que se hallan en el extranjero en el momento de la convocatoria de las elecciones. - Voto por Correo del personal embarcado
Podrá ejercitar su derecho fundamental al sufragio electoral en la forma a continuación descrita el personal de los buques de la Armada, Marina Mercante o flota pesquera de altura, con bandera del Estado español, que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho periodo toque puertos, previamente conocidos, en el territorio del referido Estado.
